Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.852 · Ley num. 4852

Ley num. 4852

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209097 / 6419904.

Texto oficial

Art. 2º Las expropiaciones se harán de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República.