Texto oficial
Art. 7º Realizada una expropiación, ella impone al propietario sólo la obligación de entregar el bien expropiado y sin que importe limitación alguna de sus derechos sobre el resto de su propiedad o de las aguas que utilice para su regadío, salvo que se le pague la indemnización correspondiente a los perjuicios que le ocasionare cualquiera limitación en sus expresados derechos.