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Artículo 7 de la Ley 4.852 · Ley num. 4852

Ley num. 4852

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209097 / 6419909.

Texto oficial

Art. 7º Realizada una expropiación, ella impone al propietario sólo la obligación de entregar el bien expropiado y sin que importe limitación alguna de sus derechos sobre el resto de su propiedad o de las aguas que utilice para su regadío, salvo que se le pague la indemnización correspondiente a los perjuicios que le ocasionare cualquiera limitación en sus expresados derechos.