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Artículo 6 de la Ley 4.852 · Ley num. 4852

Ley num. 4852

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209097 / 6419908.

Texto oficial

Art. 6º Sólo procederá el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que dicte el juez.