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Artículo 2 de la Ley 4.860 · Ley num. 4860

Ley num. 4860

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209101 / 8368810.

Texto oficial

Art. 2º La expropiación se hará de acuerdo con la ley de 18 de Julio de 1857 y los gastos que demande se imputarán al Presupuesto Extraordinario del año 1930-Ministerio del Interior-Edificación-E-0104, a Partida 4- que consulta la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos ($ 1.150,000) para almacenes de la Dirección de Aprovisionamiento y adquisición del terreno contiguo.