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Artículo 3 de la Ley 4.860 · Ley num. 4860

Ley num. 4860

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209101 / 8368811.

Texto oficial

Art. 3º Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.