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Artículo 1 de la Ley 4.864 · Ley num. 4864

Ley num. 4864

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209102 / 6419928.

Texto oficial

Artículo 1º Se autoriza al Presidente de la República, para emitir en el país, hasta la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), en bonos fiscales del siete por ciento (7%) de interés, con uno por ciento (1%) de amortización acumulativa anual, que se destinará al pago de las bonificaciones pendientes del año salitrero 1928-1929. En la Ley de Presupuestos del año 1931 y siguientes, se consultarán las sumas necesarias para atender al servicio de la emisión a que se refiere el inciso anterior.