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Artículo 2 de la Ley 4.864 · Ley num. 4864

Ley num. 4864

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209102 / 6419929.

Texto oficial

Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.