Texto oficial
Artículo 5°: El equipo multiprofesional del organismo de diagnóstico que corresponda, en conjunto con los especialistas del Departamento Provincial de Educación respectivo, harán un diagnóstico especial de acuerdo a los antecedentes de los postulantes a fin de determinar si procede autorizar su matrícula en los cursos que se aprueban en el presente decreto.