Texto oficial
Artículo 6°: La elaboración de los programas de estudio será de responsabilidad de cada establecimiento educacional. Estos deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda previo informe favorable del Departamento Provincial de Educación respectivo, en el que se consignen además de objetivos generales y específicos por oficio que se desee impartir y por asignaturas y/o actividades que lo forman, los recursos humanos, materiales e infraestructura adecuado a dicho oficio.