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Artículo 6 del Decreto 300

Autoriza la organizacion y funcionamiento de cursos talleres basicos para mayores de 26 años con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 20936 / 5943614.

Texto oficial

Artículo 6°: La elaboración de los programas de estudio será de responsabilidad de cada establecimiento educacional. Estos deberán ser aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda previo informe favorable del Departamento Provincial de Educación respectivo, en el que se consignen además de objetivos generales y específicos por oficio que se desee impartir y por asignaturas y/o actividades que lo forman, los recursos humanos, materiales e infraestructura adecuado a dicho oficio.