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Artículo 5 de la Ley 16.229 · Concede pension de montepio a las personas que señala

Concede pension de montepio a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209377 / 6420747.

Texto oficial

Artículo 5.o.- El gasto de demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, en caso, de que el congresal sea imponente de un organismo de previsión, éste concurrirá al pago de las pensiones a que se refiere esta ley en conformidad a su ley orgánica."