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Artículo 2 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299137.

Texto oficial

Artículo 2º El personal a jornal, cesante, tendrá derecho a un desahucio de quince días de salario, por cada año completo y fracción de más de seis meses de servicios en la Empresa, que le será pagado con deducción de las sumas que hubiere percibido con arreglo al decreto número 584, de 12 de Abril de 1927, de la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado; sumas que se entenderán abonadas a cuenta de las que le corresponda, de acuerdo con este artículo.