Texto oficial
Artículo 12. Los gastos que demande la aplicación del artículo 2°, serán de cargo, por partes iguales, al Presupuesto de la Empresa y a los fondos de la retribución anual que ésta debe aportar al Fisco, en conformidad a la ley número 4,407, de 6 de Septiembre de 1928; así como también la suma de cincuenta mil pesos, que se empleará en remunerar el trabajo extraordinario que imponga el cumplimiento de la presente ley.
La Empresa llevará una contabilidad especial de las inversiones que consulta el inciso anterior, las que serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.