Texto oficial
Artículo 11. Serán inembargables los haberes que en cumplimiento de esta ley deba percibir el personal cesante a que ella se refiere, o las personas que se indican en el artículo 7º, y será nula toda venta, cesión o constitución de derecho que recaiga sobre ellas, y que impida su libre disposición por los beneficios que señala la presente ley.