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Artículo 11 de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299146.

Texto oficial

Artículo 11. Serán inembargables los haberes que en cumplimiento de esta ley deba percibir el personal cesante a que ella se refiere, o las personas que se indican en el artículo 7º, y será nula toda venta, cesión o constitución de derecho que recaiga sobre ellas, y que impida su libre disposición por los beneficios que señala la presente ley.