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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299155.

Texto oficial

Art. 2º La Junta Central estará compuesta del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá; del jefe del Departamento Administrativo de la Habitación, quien presidirá en ausencia del Ministro; del Inspector General del Trabajo; del Administrador General de la Caja Nacional de Ahorros, o del funcionario de esa institución que designe el Presidente de la República a propuesta del Administrador; de un representante de la Caja de Crédito Hipotecario, nombrado por el Consejo de dicha institución y de cuatro miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá pertenecer a una sociedad obrera que tenga personalidad jurídica. Estos cuatro últimos durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Junta Central no podrá sesionar con menos de cuatro de sus miembros.