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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299156.

Texto oficial

Art. 3º Se entenderá por Habitación Popular, para los efectos de esta ley, aquella cuya renta de arrendamiento mensual de las destinadas a este objeto, no exceda de $ 200 y la casa unifamiliar cuyo precio no sea superior a $ 20,000 en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iquique. En las demás ciudades, el Presidente de la República determinará estos valores máximos los que no podrán exceder de los ya fijados. En estos precios deberán incluirse los siguientes valores: terreno, edificio, urbanización si fuere necesaria, intereses del capital durante la edificación, inmuebles por destinación y todo otro gasto inherente a esta clase de operaciones que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República.