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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299157.

Texto oficial

Art. 4º La Junta Central de la Habitación Popular, por intermedio de la Caja de Crédito Hipotecario, podrá prestar en dinero efectivo para la construcción de habitaciones populares de que trata esta ley, hasta el valor del terreno, del edificio que se construya y demás gastos que se detallan en el artículo anterior. Los dividendos de estos préstamos se pagarán por mensualidades vencidas, a contar desde la fecha de entrega de las construcciones a sus adquirentes.