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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299160.

Texto oficial

Art. 7º El Presidente de la República, fijará el interés de los préstamos que se otorguen en conformidad a esta ley, que no podrán exceder del seis por ciento (6%) y la amortización, que no será inferior al uno por ciento (1%). La Junta Central de la Habitación Popular, previa aprobación del Presidente de la República, establecerá los servicios necesarios para hacer el cobro de primas por seguros contra incendio de vida o de desgravamen a base de tarifas mutualistas.