Texto oficial
Art. 7º El Presidente de la República, fijará el interés de los préstamos que se otorguen en conformidad a esta ley, que no podrán exceder del seis por ciento (6%) y la amortización, que no será inferior al uno por ciento (1%).
La Junta Central de la Habitación Popular, previa aprobación del Presidente de la República, establecerá los servicios necesarios para hacer el cobro de primas por seguros contra incendio de vida o de desgravamen a base de tarifas mutualistas.