Texto oficial
Art. 14. Asimismo, podrán otorgarse préstamos destinados a la formación de huertos obreros, en las condiciones que fijan los artículos anteriores.
Se aplicará esta designación a la vivienda popular que tenga un terreno anexo adecuado a la explotación de una pequeña industria o cultivo, y cuyo rendimiento económico sea suficiente para cubrir los intereses del préstamo y para el sustento de la familia.