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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299167.

Texto oficial

Art. 14. Asimismo, podrán otorgarse préstamos destinados a la formación de huertos obreros, en las condiciones que fijan los artículos anteriores. Se aplicará esta designación a la vivienda popular que tenga un terreno anexo adecuado a la explotación de una pequeña industria o cultivo, y cuyo rendimiento económico sea suficiente para cubrir los intereses del préstamo y para el sustento de la familia.