Texto oficial
Art. 15. El producto de estos préstamos deberá destinarse a la adquisición del terreno, a la construcción de la vivienda y de las dependencias necesarias para la industria que se desea implantar.
Decreto con fuerza de ley numero 33
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299168.