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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299175.

Texto oficial

Art. 22. Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el número 2 del artículo 20, podrán obtener préstamos con el objeto de edificar casas para el arrendamiento, para entregarlas en uso gratuito o en parte de pago de salario, siempre que aporten una cuota no inferior al treinta por ciento (30%) del valor del inmueble que desean construir.