Texto oficial
Art. 22. Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el número 2 del artículo 20, podrán obtener préstamos con el objeto de edificar casas para el arrendamiento, para entregarlas en uso gratuito o en parte de pago de salario, siempre que aporten una cuota no inferior al treinta por ciento (30%) del valor del inmueble que desean construir.