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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299174.

Texto oficial

Art. 21. Todo deudor de una obligación contraída en conformidad a la presente ley, deberá mantener vigente y endosada a la orden de la Caja de Crédito Hipotecario, una póliza de seguro contra incendio por una suma no inferior al valor de la parte combustible del edificio. Los particulares a que se refiere el número 1 del artículo anterior, deberán también mantener vigente y endosada a la misma Caja, una póliza de seguro de vida o de degravamen hipotecario, por un monto mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.