Texto oficial
Art. 26. Los préstamos a las Cajas de que trata el número 6º del artículo 20, se destinarán a la construcción de habitaciones para los imponentes de dichas instituciones.
Decreto con fuerza de ley numero 33
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299179.