Texto oficial
Art. 27. Los préstamos que se concedan a las Municipalidades, se dedicarán a la construcción de habitaciones destinadas a la venta o arrendamiento y a la formación de granjas o colonias agrícolas de valor hasta de veinte mil pesos ($ 20,000), cada una. En este precio se incluirá el costo de la casa, cuya ubicación estará inmediata a caminos transitables durante todo el año.
Estas granjas o colonias, serán construidas bajo la supervigilancia de los alcaldes y de los adquirentes.