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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299180.

Texto oficial

Art. 27. Los préstamos que se concedan a las Municipalidades, se dedicarán a la construcción de habitaciones destinadas a la venta o arrendamiento y a la formación de granjas o colonias agrícolas de valor hasta de veinte mil pesos ($ 20,000), cada una. En este precio se incluirá el costo de la casa, cuya ubicación estará inmediata a caminos transitables durante todo el año. Estas granjas o colonias, serán construidas bajo la supervigilancia de los alcaldes y de los adquirentes.