Texto oficial
Art. 37. Las casas construidas directamente por la Junta Central de la Habitación Popular, las que construyan los municipios, y aquellas destinadas a la habitación de la familia, que se lleven a cabo con los préstamos que se concedan en conformidad a las disposiciones de la presente ley, no podrán gravarse ni ser materia de embargo, prohibiciones, ni acción hipotecaria alguna, mientras estén afectas al servicio de los préstamos de edificación, salvo que se trate de acciones encaminadas a obtener el pago de obligaciones referentes a esos mismos préstamos.