Texto oficial
Art. 36. Las casas construidas o reparadas mediante los préstamos que autorice la presente ley, deberán mantenerse en buen estado y no podrán ser dadas en arrendamiento durante el período de la amortización del préstamo, por una renta anual que sea superior al doce por ciento (12%) del valor en que se estimó el inmueble para los efectos del préstamo.