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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299189.

Texto oficial

Art. 36. Las casas construidas o reparadas mediante los préstamos que autorice la presente ley, deberán mantenerse en buen estado y no podrán ser dadas en arrendamiento durante el período de la amortización del préstamo, por una renta anual que sea superior al doce por ciento (12%) del valor en que se estimó el inmueble para los efectos del préstamo.