Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299193.

Texto oficial

Art. 40. Los tesoreros respectivos, los empleadores y los patrones a requerimiento de la Junta Central de la Habitación Popular, descontarán hasta el treinta por ciento (30%) de los sueldos jornales o salarios de los empleados u obreros para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que estos hayan contraido a favor de la Junta, de los Municipios o de las sociedades sean o no cooperativas, al acogerse a los beneficios de la presente ley. Las sumas retenidas serán entregadas a las corporaciones acreedoras.