Texto oficial
Art. 41. La Junta Central de la Habitación Popular podrá, en la forma que lo determine el Reglamento y con las cantidades que para este objeto consulta la Ley de Presupuestos, conceder ayudas pecuniarias especiales a los adquirentes que hayan demostrado regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones, que conserven bien los inmuebles que ocupen y que tengan una numerosa familia legalmente constituida. También podrá la Junta Central sortear entre las personas que reunan los requisitos anteriores, la liberación del servicio de la deuda, por uno o más semestres.