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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299194.

Texto oficial

Art. 41. La Junta Central de la Habitación Popular podrá, en la forma que lo determine el Reglamento y con las cantidades que para este objeto consulta la Ley de Presupuestos, conceder ayudas pecuniarias especiales a los adquirentes que hayan demostrado regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones, que conserven bien los inmuebles que ocupen y que tengan una numerosa familia legalmente constituida. También podrá la Junta Central sortear entre las personas que reunan los requisitos anteriores, la liberación del servicio de la deuda, por uno o más semestres.