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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299195.

Texto oficial

Art. 42. No podrán acogerse a los beneficios de esta ley, en materia de adquisición de viviendas, aquellas personas que anteriormente hayan sido favorecidas con préstamos concedidos de acuerdo con las disposiciones de esta misma ley o con las del decreto-ley 308, de 9 de Marzo de 1925.