Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299205.

Texto oficial

Art. 50. En estos contratos no podrá el vendedor reservarse el dominio hasta el pago del precio, ni postergarse la entrega material bajo condición suspensiva. Tampoco podrá estipularse limitación alguna al derecho del comprador para enajenar su propiedad.