Texto oficial
Art. 53. La Junta de la Habitación Popular podrá adquirir los sitios y habitaciones que salgan a remate con motivo de las acciones que, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, ejercite el vendedor contra el comprador, a fin de transferirlos, a su vez, al mismo deudor o a otras personas, en las condiciones establecidas en la presente ley y en el reglamento respectivo.