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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299208.

Texto oficial

Art. 53. La Junta de la Habitación Popular podrá adquirir los sitios y habitaciones que salgan a remate con motivo de las acciones que, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, ejercite el vendedor contra el comprador, a fin de transferirlos, a su vez, al mismo deudor o a otras personas, en las condiciones establecidas en la presente ley y en el reglamento respectivo.