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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299209.

Texto oficial

Art. 54. Se prohibe destinar terrenos a los negocios que se indican en el artículo 48, sin que previamente se cumplan los requisitos de urbanización elementales de agua potable, alumbrado y pavimentación de calles y veredas y los que, en uso de sus facultades, fije la respectiva Municipalidad. Esta podrá, en caso de infracción, realizar las obras correspondientes por cuenta del interesado, pudiendo percibir las cuotas insolutas del precio de venta de los terrenos, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan para obtener el pago total de esas obras. Serán nulos los contratos que a cualquier título se celebre en contravención a lo dispuesto en la primera parte del inciso anterior, pero esta nulidad solamente podrá ser declarada a petición del comprador.