Texto oficial
Art. 54. Se prohibe destinar terrenos a los negocios que se indican en el artículo 48, sin que previamente se cumplan los requisitos de urbanización elementales de agua potable, alumbrado y pavimentación de calles y veredas y los que, en uso de sus facultades, fije la respectiva Municipalidad. Esta podrá, en caso de infracción, realizar las obras correspondientes por cuenta del interesado, pudiendo percibir las cuotas insolutas del precio de venta de los terrenos, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan para obtener el pago total de esas obras.
Serán nulos los contratos que a cualquier título se celebre en contravención a lo dispuesto en la primera parte del inciso anterior, pero esta nulidad solamente podrá ser declarada a petición del comprador.