Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299211.

Texto oficial

Art. 56. Se presumirá que existe engaño de parte del vendedor, cuando se perciban cuotas de precio de venta del inmueble que formen partes de terrenos destinados a poblaciones, siempre que ese precio sea inferior a quince mil pesos, sin que previamente se haya otorgado, la escritura pública de compraventa o si resultare que les afecten hipotecas u otros gravámenes reales. Igual presunción existirá cuando se celebren los contratos prohibidos por los artículos 51 y 55.