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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299210.

Texto oficial

Art. 55. Queda prohibido el arrendamiento de terrenos y pisos para la formación de poblaciones, calles o barrios nuevos. En caso de infracción, el dueño no tendrá acción alguna para exigir el pago de cánones de arrendamiento, y pagará una multa de 100 a 1,000 pesos.