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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299215.

Texto oficial

Art. 59. Los Tribunales darán preferencia a la tramitación y fallo de los negocios regidos por esta ley, sobre todo otro asunto de orden civil.