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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299216.

Texto oficial

Art. 60. Una copia auténtica del decreto a que se refiere el inciso final del artículo 24, servirá de suficiente título para establecer las relaciones jurídicas entre la Cooperativa y sus cooperados. Dicha copia tendrá mérito ejecutivo. Las acciones o derechos que la cooperativa ejercitare contra sus asociados, se regirán por el procedimiento de los juicios de menor cuantía, establecidos en el Código de Procedimiento Civil.