Texto oficial
Art. 60. Una copia auténtica del decreto a que se refiere el inciso final del artículo 24, servirá de suficiente título para establecer las relaciones jurídicas entre la Cooperativa y sus cooperados. Dicha copia tendrá mérito ejecutivo.
Las acciones o derechos que la cooperativa ejercitare contra sus asociados, se regirán por el procedimiento de los juicios de menor cuantía, establecidos en el Código de Procedimiento Civil.