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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299221.

Texto oficial

Art. 65. Para hacer efectiva la privación del goce de la propiedad, en conformidad al artículo anterior, la Junta de la Habitación Popular podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en la forma ordinaria, y en provincias, por intermedio de las Juntas respectivas.