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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299220.

Texto oficial

Art. 64. La Junta de la Habitación Popular, en resolución motivada, podrá además, privar al infractor del goce de cualquiera de los beneficios concedidos por la presente ley y cobrar ejecutivamente el valor de los saldos adeudados o el valor de los perjuicios, previa y legalmente establecido, lo cual no obsta a los derechos que corresponden a la Caja de Crédito Hipotecario.