Texto oficial
Art. 64. La Junta de la Habitación Popular, en resolución motivada, podrá además, privar al infractor del goce de cualquiera de los beneficios concedidos por la presente ley y cobrar ejecutivamente el valor de los saldos adeudados o el valor de los perjuicios, previa y legalmente establecido, lo cual no obsta a los derechos que corresponden a la Caja de Crédito Hipotecario.