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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299223.

Texto oficial

Art. 67. Se cancelará la personalidad jurídica de las sociedades, sean o no cooperativas, corporaciones o fundaciones que se hubieren acogido a los beneficios de esta ley o del decreto-ley 308, que no dieren cumplimiento a sus obligaciones, causaren grave daño a los intereses de sus asociados o adoptaren procedimientos encaminados a obtener otros beneficios que los que esta ley persigue.