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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299224.

Texto oficial

Art. 68. La liquidación de las cooperativas que se hayan acogido a los beneficios de esta ley, corresponderá exclusivamente a la Junta Central de la Habitación Popular. El saldo que resulte en esta liquidación, después de pagar las deudas y restituir los aportes, se destinará a los fines indicados en el artículo 41, y se dará preferencia a los cooperados o miembros de las sociedades o corporaciones liquidadas que no hayan tenido participación y responsabilidad en los hechos que motivaron la cancelación de la personalidad jurídica.