Texto oficial
Art. 69. Los juicios que, en esta ley no tuvieren una tramitación especial, se substanciarán en conformidad a las disposiciones del procedimiento sumario, el cual no podrá substituirse, en caso alguno, por el de juicio ordinario.
Decreto con fuerza de ley numero 33
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299225.