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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299231.

Texto oficial

Art. 74. En las ciudades que se encuentren afectas a las leyes especiales de pavimentación, las casas de carácter unifamiliar que se construyan en conformidad a esta ley, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del gravamen correspondiente, siendo el resto de cargo de la Municipalidad respectiva.