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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299230.

Texto oficial

Art. 73. Los edificios destinados o que puedan destinarse a la habitación de los elementos asalariados, deberán reunir las condiciones de higiene y salubridad que fije el Reglamento que dicte el Presidente de la República. Este Reglamento determinará también las condiciones que a esos mismos respectos deberán reunir las habitaciones destinadas al arrendamiento, las que sus dueños permitan ocupar a título gratuito o las que se proporcionen como parte de salarios o de emolumentos, aunque sean viviendas anexas a las explotaciones agrícolas, industriales, comerciales o mineras, destinadas al alojamiento de empleados o de sirvientes domésticos.