Saltar al contenido

Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299240.

Texto oficial

Art. 82. Se entenderá incorporada en estas escrituras públicas la estipulación de que en caso de mora no se podrá pedir judicialmente el pago de las cuotas insolutas antes de un año, contado desde que se hizo exigible la primera. Este plazo se contará, en todo caso, desde la fecha de la escritura pública.