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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299241.

Texto oficial

Art. 83. La Junta Central de la Habitación Popular, dará preferencia en sus préstamos a los compradores comprendidos por la disposición del artículo 79 y que soliciten préstamos para pagar al contado el saldo insoluto del precio del terreno, y construir o mejorar sus habitaciones, de acuerdo con esta ley.