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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299244.

Texto oficial

Art. 86. Los beneficios de este Título se otorgarán únicamente a los dueños de una sola mejora que habiten o tengan establecida en ella una industria que exploten bajo su responsabilidad. Se entiende, para los efectos de esta ley, como una sola mejora, la vivienda o viviendas y sus dependencias y las construcciones industriales a que se refiere el inciso anterior, que se encuentren dentro de un terreno cuya cabida no exceda de dos mil metros cuadrados. En casos de que las mejoras estén contenidas en suelo de mayor cabida, la Junta de la Habitación, cuando lo acuerde con el voto conforme de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión, podrá hacer extensivos los beneficios de la letra a) del artículo anterior, a todas las mejoras existentes y conceder también los de la letra b), limitándolos a la indemnización correspondiente a la superficie máxima señalada en el inciso anterior. En ningún caso la indemnización a que se refiere la letra b) del artículo precedente, podrá ser superior a la suma de treinta mil pesos ($ 30,000).