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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299243.

Texto oficial

Art. 85. El dueño del suelo no podrá ejercitar las acciones que le competen para obtener su restitución a menos que se allane a pagar: a) El valor de las mejoras; y b) Una indemnización igual al veinticinco por ciento (25%) del aumento de precio que haya experimentado el suelo durante su ocupación por el arrendatario. El precio de las mejoras y el aumento de precio que haya experimentado el suelo, serán determinados por la Dirección de Impuestos Internos.