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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209407 · idParte: 7299249

Texto oficial

Art. 91. A la autorización concedida por el artículo 6º para emitir bonos, deben computarse las emisiones ya hechas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, del decreto-ley 308, de 9 de Marzo de 1925.