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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299250.

Texto oficial

Art. 92. Las disposiciones del inciso final del artículo 24 y las del artículo 60, serán aplicables a las habitaciones actualmente construidas por el Departamento Técnico de la Habitación o por intermedio de Cooperativas, de acuerdo con el decreto-ley 308.