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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299254.

Texto oficial

Art. 96. Sobre cada proyecto de edificación se deducirá un cuatro por ciento (4%), como cuota de honorarios profesionales. Esta suma deberá ser enterada en arcas fiscales, anualmente, por la Caja de Crédito Hipotecario, e ingresará a rentas generales de la Nación.