Saltar al contenido

Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299253.

Texto oficial

Art. 95. Autorízase al Presidente de la República, para que, previo informe de la Junta Central de la Habitación Popular, pueda conceder nuevos plazos, a fin de que las sociedades que se hayan acogido a los beneficios del decreto-ley 308, de 9 de Marzo de 1925, procedan a constituir el depósito de garantía a que se refiere el inciso tercero del artículo 62 de ese decreto-ley, agregado a virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto-ley 696, del 17 de Octubre de 1925.